Compradores

¿Que es el Bono de compensación?

Este bono es un incentivo que otorga el Estado a los adquirientes de viviendas de bajo costo para proyectos calificados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) como proyectos de bajo coto, solo los compradores de proyectos que estén bajo la figura del Fideicomiso pueden beneficiarse del bono.


La Fiduciaria en nombre del comprador podrá solicitar el Bono ITBIS ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuyo pago será aplicado al inicial del precio de compra de la unidad inmobiliaria o al saldo insoluto del préstamo; esto dependerá de la forma de pago de cada proyecto.


Por igual, el valor del bono de compensación varía por cada tipo de unidad y proyecto, por lo que el monto se lo suministrará la constructora del proyecto elegido.


Condiciones para la solicitud de Bono Vivienda

Conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Norma 01-15, modificado por la Norma General 002-16 emitida por la DGII, la Fiduciaria en nombre del Fideicomiso, remitirá a la DGII una solicitud de Bono de Vivienda de Bajo Costo en nombre de cada adquiriente, junto con las informaciones que comprueben que los mismos han cumplido con las siguientes condiciones:

a) Ser adquiriente de una primera y única vivienda.

b) Que el proyecto este calificado como de Vivienda de Bajo Costo por el INVI y debidamente registrado en la DGII.

c) El comprador o los compradores deberán estar inscrito(s) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) La vivienda deberá ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes y/o colaterales, todos hasta un primer grado. Queda expresamente prohibido el alquiler o transferencia, durante un período mínimo de 5 años, so pena de que el adquiriente quede obligado con la devolución del monto otorgado como "Bono de Vivienda de Bajo Costo'', prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.


Documentos necesarios para Solicitar Bono

1) Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional de cada adquiriente y su cónyuge, en la cual se indique que no tienen bienes inmuebles registrados.

2) Copia del contrato de tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el o los adquiriente (s), o copia del contrato definitivo de compra venta entre el fideicomiso y el o los adquiriente (s).

3) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del o de los adquiriente (s) y su (s) cónyuge (s) o copia de los pasaportes si se trata de dominicanos residentes en el exterior.

4) Declaración Jurada de Residencia del adquiriente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente en el mismo e indique que no percibe ingresos en la República Dominicana (aplica para los dominicanos residentes en el exterior).